Concepto General sobre impuesto de timbre precisa los actos que no causan el tributo

El impuesto debe ser asumido económicamente por cualquiera de las partes

La DIAN se pronunció sobre la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional en virtud de las modificaciones realizadas recientemente por la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022.

En primer lugar, el cambio central consistió en gravar con el impuesto de timbre a los “documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT” (ET art. 519) (Énfasis añadido).

En efecto, las primeras 20.000 UVT, es decir, $848.240.000 para el año 2023, tienen una tarifa del 0% en el impuesto de timbre. Si la escritura pública de enajenación de inmueble excede el valor anterior, se aplicarán las tarifas del 1,5% ó 3%, según la base gravable que corresponda.

Particularmente, la administración tributaria precisó el alcance de la expresión “enajenación a cualquier título” que, según la entidad, corresponde a “[La] actuación por medio de la cual se transfiere la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito” (DIAN, Concepto 224, febrero 24/2023).

Por otra parte, señaló la autoridad tributaria que “ciertos actos (…) no deberían considerarse” como enajenación para efectos fiscales, los cuales son:

i.- Aporte de inmueble a sociedad en cumplimiento de los requisitos del artículo 319 y siguientes del Estatuto Tributario.

ii.- Transferencias de inmuebles realizadas en virtud de fusiones o escisiones en cumplimiento de los requisitos del artículo 319-3 y siguientes del Estatuto Tributario.

iii.- Transferencias de inmuebles realizadas por efecto de liquidación de la sociedad conyugal.

 Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones antes mencionadas deben cumplir con propósitos comerciales para evitar la reconfiguración en materia tributaria de acuerdo con las facultades especiales que goza la autoridad tributaria. (DIAN, Concepto 224, febrero 24/2023).

DIAN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 24 febrero 2023.  Más información Aquí

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