Gastos por asesorías legales y tributarias son deducibles del impuesto sobre la renta
En la relación de causalidad, como requisito para la deducción, no es determinante la generación del ingreso ni el enunciado del objeto social.
En el proceso estudiado por la alta corporación, el contribuyente registró como deducibles en el impuesto sobre la renta los gastos realizados por concepto de honorarios por asesorías legales y tributarias, teniendo en cuenta que fueron necesarios para la preservación del patrimonio y la realización del objeto social mediante la producción de renta, según argumentó.
Frente a ello, la administración tributaria rechazó los gastos anteriores por considerar que no tenían relación de causalidad con el objeto social de la empresa, afirmando, además, que la expensa no era indispensable o necesaria para la generación de renta, indicó la DIAN.
Por lo anterior, el Consejo de Estado recordó que “el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta.” (C.E., Secc. Cuarta, C.P. Myriam Stella Arguello, nov. 3/2022, Exp. 25420)
En consecuencia, la Corporación concluyó que al incurrir en gastos legales para la defensa de los intereses económicos del contribuyente encomendados a personal externo calificado son deducibles del impuesto sobre la renta.
Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 3 noviembre de 2022. Más información aquí