Para la donación de acciones en sociedades se aplican las reglas del impuesto de ganancias ocasionales
Las normas para la determinación de la renta bruta no aplican en materia de donaciones.
Con fundamento en la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 2022, radicación 25400, la DIAN se pronunció sobre la donación de acciones y las reglas para la determinación del impuesto de ganancia ocasional.
En primer lugar, la autoridad tributaria afirmó que para el contrato de donación resultan aplicables las disposiciones de los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario – ET, es decir, las correspondientes al impuesto de ganancia ocasional, incluso para establecer el costo fiscal por la donación de las acciones.
En efecto, la base gravable del impuesto de ganancia con ocasión de la donación de acciones se determina de acuerdo con el artículo 272 ET que dispone el valor patrimonial para declarar esta clase de activos.
A su vez, la DIAN recordó que “en una operación de donación no tiene cabida la aplicación del artículo 90 del Estatuto Tributario, el cual versa sobre la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos (entre otras cosas), según los términos de la sentencia previamente señalada. (DIAN, Concepto. 610, mayo 24/2023).
DIAN, Impuesto sobre la renta y complementarios, Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2023. Más información aquí