Impuesto Diferido- Decreto 2617 de diciembre del 2022

El día 29 de diciembre del 2022, el Ministerio de Industria y comercio, estableció una alternativa para el reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales.

Recordemos que, para el año 2022, el impuesto de la renta y el impuesto por ganancias ocasionales, aumento en 4% y 5%, respectivamente, con respecto al año 2021, por medio de la ley 2155 del 2022, debido a este cambio en la normatividad colombiana, las compañías deben ajustar sus estimaciones con las nuevas tarifas, esto genera un alivio financiero en el resultado de las empresas para el año 2022, debido a que el decreto permite registrar el efecto del aumento de la tarifa en el patrimonio, específicamente en el resultado acumulado.

Una de las recomendaciones del decreto para quienes deciden aplicarlo es la obligación de revelarlo en los estados financieros del año 2022, establece que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto mencionado para el período gravable 2022, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Asimismo, menciona que quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera y de forma adicional es importante resaltar que el decreto 2617 del 2022, rige para aplicación interna, ya que va en contravía de lo enunciado en las normas referenciadas.

Igualmente, es importante que se tenga presente lo establecido en la NIC 12 párrafo 47 y Sección 29, párrafo 29.7, señalan que el impuesto diferido debe reconocerse con tarifas futuras.

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