El beneficiario final en el SAGRILAFT

El Beneficiario Final ha sido de mayor relevancia en el ámbito internacional, debido a su rol para la transparencia e integridad de los sectores económicos y es un tema clave para los sujetos obligados en SAGRILAFT.

El Grupo de Acción Financiera, GAFI, es un ente intergubernamental que establece estándares, desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Dentro de las recomendaciones que establece se resaltan la número 24 “Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas” y 25 “Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas”,  donde indica que “los países deben tomar medidas para prevenir el mal uso de personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y financiación del terrorismo. Los países deben asegurarse que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, fideicomisos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios y que las autoridades competentes puedan obtener o acceder de manera oportuna.”

En virtud del artículo 12 de la ley 2195 de enero 18 de 2022, todos los sujetos obligados a implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y los obligados a entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), deben llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan identificar el beneficiario final, dentro de las cuales destacamos:

  • Identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal.
  • Identificar el/los beneficiario(s) final(es) y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal, y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.
  • Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal. Cuando la entidad estatal sea la contratante, debe obtener la información que permita entender el objeto social del contratista.
  • Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos.

En la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, indica que la Empresa Obligada debe adoptar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a su Política LA/FT/FPADM, para conocer la estructura de propiedad de la Contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga.

¿Quiénes son los beneficiarios finales?

Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:

  • Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  • Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica.
  • Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos mencionados anteriormente, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

  • Fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente.
  • Fiduciarios o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo.

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