Depuración del registro único empresarial y social (RUES). Disolución – cancelación de matrícula mercantil

El Código de Comercio en su artículo 33 establece que la matrícula se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, el plazo vence el 31 de marzo.

Para esta fecha todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio, sucursales o agencias, so pena de incurrir en sanciones pecuniarias que legalmente puede interponer la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) correspondiente a montos equivalentes hasta 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, además de sanciones por otras autoridades que pueden conllevar el cierre o sellamiento por no contar con documentación al día.

Ahora bien, cuando la no renovación de matrícula mercantil se genera por más de un periodo se puede generar lo denominado como:

  • Depuración del registro único empresarial y social (RUES).

Que conforme disposiciones de la Ley 1727 de 2014, se traduce en la facultad y obligatoriedad que tienen las Cámara de Comercio deberán anualmente depurar la base de datos del RUES.

Esta depuración es anual y conlleva:

  1. Que la Cámara de Comercio detecte que sociedades no han renovado por varios periodos y les envíe comunicación a la dirección de notificación fiscal (última reportada) indicando la situación y consecuencias.
  2. Que la Cámara de Comercio publique un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.

Surtido lo anterior se genera como consecuencias las siguientes:

-Por la No renovación por 5 años de sociedades. Quedarán disueltas y en estado de liquidación. En este caso, cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades designar un liquidador.

-Por la No renovación por 5 años de personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias. Se cancelará la matrícula mercantil.

  • Liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades.

-No renovación por término de 3 años, las sociedades se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas, para lo cual remitirá acto administrativo a la Cámara de Comercio para su inscripción.

Dicho lo anterior, se invita a los empresarios a renovar en tiempo la matrícula mercantil y prever sanciones y estados de disolución. Téngase en cuenta que en todo caso la sociedad podrá optar por la puesta al día en sus obligaciones y reactivación de la sociedad previo cumplimiento legal.

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí