¿Reconocimiento de situación de discapacidad para dar lugar a la estabilidad laboral reforzada?

La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en reciente pronunciamiento, Sentencia -SL-46322021 (71386)- de fecha 06/10/2021/ ha puesto de manifiesto algunos aspectos importantes a tener en cuenta en relación con la figura de “Estabilidad Laboral Reforzada” que nos permitimos presentar groso modo.

  • Trae a colación lo indicado en sentencia de unificación SU049 de 2017 en la que se estableció que la estabilidad  laboral  reforzada  aplica  a  todas  las personas  que  presenten  una  situación  grave  o  relevante  de salud y que, “por tanto, esta protección especial no se debe limitar a quienes han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, o cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral”.
  • No es necesario entonces que el trabajador esté reconocido en una condición o situación de discapacidad que se le identifique de manera expresa en un carné.
  • Se genera independiente del origen que tengan y de un reconocimiento e identificación previa.
  • La estabilidad laboral reforzada no se otorga con el solo quebrantamiento de la salud o por encontrarse el trabajador en incapacidad médica.
  • Debe acreditarse al empleador o dar al conocer la limitación física, síquica o sensorial correspondiente a una pérdida de capacidad laboral con el carácter de moderada, esto es, igual o superior al 15 %.
  • La garantía de estabilidad laboral opera aun si la disminución significativa de la capacidad laboral se verifica con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo.
  • El despido de un trabajador en situación de discapacidad se presume discriminatorio a menos que el empleador demuestre en el juicio la ocurrencia real de la causa alegada

La sentencia en mención indica además que cuando se alega una justa causa para la terminación del contrato de trabajo de persona en esta situación no es obligatorio acudir al inspector del trabajo, siempre y cuando se soporte en una razón objetiva, que sea susceptible de prueba y no contradicción.

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