DIAN precisa aspectos sobre la facultad para expedir notas crédito y débito en el sistema de facturación y en el RADIAN

Notas débito o crédito deben registrarse en el sistema de facturación electrónica, pero no son admitidas en el RADIAN

En primer lugar, la entidad recordó que son notas débito y crédito para el sistema de facturación “los documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica –CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN” (DUR 1625/2016, art. 1.6.1.4.1; DIAN, RES. 42/2020, art. 35, nral. 2).

Así mismo, se precisó que en el evento de realizar notas débito se debe expedir una nueva factura de venta electrónica por el mayor valor de la operación para que permita soportar costos, gastos, deducciones o IVA descontable. En el caso de las notas crédito, se requiere de la generación y la validación en el sistema de facturación electrónica.

Con relación al RADIAN, es decir, el sistema en el cual se registra la cesión o transferencia de los derechos económicos contenidos en la factura electrónica como título valor, según lo dispone el Estatuto Tributario; se reafirmó que las disposiciones reglamentarias en materia tributaria no modifican las normas mercantiles sobre los títulos valores, específicamente sobre la aceptación.

Sin embargo, cuando sean inscritas las facturas electrónicas en el sistema RADIAN “no se podrán efectuar inscripciones de notas débito o notas crédito, asociadas a dicha factura.” (DIAN, Concepto 1138, septiembre, 8/2022).

DIAN, Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-1138 del 8 septiembre 2022.  Más información Clic Aquí

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