A través de Directivas Anticipadas usted puede prever situaciones futuras en su salud y capacidad para la toma de decisiones e informar su voluntad de manera previa

Téngase en cuenta que la “Ley o Régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”; eliminó la interdicción judicial, pero abrió las puertas para que las personas de manera previa o anticipada manifiesten su voluntad y disposiciones frente a eventuales situaciones de enfermedad o limitaciones físicas u otras.

Lo que la Ley hizo fue “adaptar o armonizar la ley civil a los estándares del modelo social de la discapacidad y, en consecuencia, prohíbe la interdicción e inhabilitación por discapacidad, creando el régimen de toma de decisiones con apoyos, modificando el Código Civil, el Código General del Proceso y la Ley de guardas (Ley 1609 de 2009), en lo pertinente”.

Actualmente y pese a que a este tema aún no ha tenido mayor auge en Colombia, a través de Escrituras Públicas los ciudadanos hoy pueden de manera previa manifestar su voluntad en temas relacionados con:

-Designación de la persona que podrá tomar decisiones relacionadas con el cuidado y atención de la salud en eventos de procesos degenerativos propios de la edad por ejemplo.

-Manejo de aspectos financieros, contractuales, de disposición entre otros, producto de estado de imposibilidad de expresión de la incapacidad. Por ejemplo, discapacidades sobrevinientes.

Téngase en cuenta que la norma indica como aspectos importantes a tener en cuenta:

  • Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.
  • Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas por medio de una directiva anticipada, y que suscriban la misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las reglas de responsabilidad establecidas en la ley.
  • Las decisiones expresadas con anterioridad al acto jurídico por medio de una directiva anticipada son de obligatorio cumplimiento para las personas de apoyo designadas a través de la directiva anticipada y que hayan asumido dicho cargo.

Es la oportunidad de validar y adoptar decisiones tempranas.

Anexo: Función Pública. Ley 1996 de 2019, Agosto 26. Disponible en: https://bit.ly/3l7REqA

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