La Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, eliminó la obligación de presentar el Informe 42 de Prácticas Empresariales, el cual había sido establecido por la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023. Esta modificación normativa, contenida en el Capítulo VI de la nueva circular, responde a una estrategia de simplificación regulatoria orientada a reducir las cargas administrativas para las sociedades vigiladas.

Con esta derogatoria, las compañías que anteriormente estaban obligadas a entregar el Informe 42 dejan de estar sujetas a dicho requerimiento. En su lugar, la Superintendencia introduce el Informe 08 de Sostenibilidad, el cual incluye un componente específico sobre aspectos de gobernanza corporativa. Sin embargo, este nuevo informe es de carácter voluntario, marcando un giro hacia la autorregulación y el fortalecimiento de la gestión empresarial a través de buenas prácticas sostenibles.

La Circular 100-000002 no solo impacta el reporte de prácticas empresariales, sino que también consolida otros requerimientos de información no financiera. En particular, establece los lineamientos y plazos para la presentación del Informe 75 (relacionado con SAGRILAFT, RMM y PTEE) y el Informe 58 de Oficiales de Cumplimiento. Estos reportes continúan siendo obligatorios para los sujetos vigilados que cumplan con los criterios establecidos.

Adicionalmente, se definen las condiciones de reporte para el Informe 67 de sociedades BIC (Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo), reafirmando el compromiso institucional con la promoción de modelos empresariales sostenibles y de impacto. Las empresas deben revisar cuidadosamente las nuevas disposiciones, ya que el cumplimiento de estos requerimientos no solo tiene implicaciones legales, sino que también incide directamente en su posicionamiento reputacional ante los grupos de interés y entes reguladores.

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