El Concepto 0110 de 2025, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), analiza la responsabilidad del auditor ante hallazgos que comprometen la razonabilidad de los estados financieros. Si estos aún no han sido cerrados, no debe emitirse un informe de auditoría formal, sino uno de recomendaciones. Esta orientación se basa en las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), como la NIA 260 y la NIA 265, que abordan la comunicación con el gobierno corporativo y las deficiencias en el control interno.

El CTCP resalta que, ante situaciones que representen un riesgo para el interés público, el auditor debe informar a las autoridades competentes. Esto se sustenta en el Código de Ética y en la Ley 43 de 1990, que obliga a denunciar actos de corrupción o irregularidades significativas. En estos casos, el deber de confidencialidad puede ceder ante la necesidad de proteger el bien común.

Cuando hay diferencias entre el auditor y la administración sobre errores materiales, el auditor debe actuar con integridad, documentando los hallazgos y comunicando formalmente las discrepancias. Si estas no se corrigen, puede emitirse una opinión modificada (según la NIA 705), o incluso considerarse la renuncia al encargo si se afecta su independencia.

En entornos sin código de gobierno corporativo, como empresas familiares, el CTCP recomienda reforzar la independencia con políticas internas claras y salvaguardas efectivas. Estas medidas ayudan a mitigar los riesgos que pueden comprometer la objetividad del auditor.

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