EL pasado primero de Octubre el CTCP emitió concepto 318, en el cual se puntualiza la naturaleza no vinculante de los conceptos emitidos por este organismo de orientación profesional, esto fundamentado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que dice: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”; sin embargo también señala que no es no es apropiado hacer caso omiso de sus orientaciones y simplemente actuar sin considerar los criterios que exprese.
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