Limitación de realizar pagos en efectivo de hasta 100 UVT se determina con base en el monto de cada transacción individual
El Consejo de Estado anuló la interpretación de la DIAN que sostenía la aplicación de la limitación con base en el beneficiario del pago.
El Estatuto tributario en su artículo 771-5 establece en el parágrafo 2, que “los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales (…) que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”
Sobre el particular, la DIAN había sostenido en diferentes oportunidades que “el límite de 100 UVT para pagos en efectivo (…) se encuentra establecido para el conjunto de los pagos realizados a favor de un mismo sujeto, y no relativos a cada transacción.” (C.E., Secc. Cuarta, C.P. Milton Chaves García, jul. 19/2023, Exp. 26676).
Por consiguiente, la restricción anterior de la DIAN implicaba que los pagos en efectivo realizados en el año superiores a 100 UVT, es decir, $4.241.200 para el 2023, no pudieran ser declarados como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable, en los términos de la norma antes indicada.
En efecto, de manera acertada, el Consejo de Estado anuló la doctrina anterior debido a que la disposición “se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago.” (Ibid).
Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta. Bogotá D.C., 19 de julio de 2023. Más información aquí
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