DIAN expide Concepto General en materia del impuesto sobre la renta para personas jurídicas con motivo de la reforma tributaria

Con ocasión de la Ley 2277 de 2022, la DIAN realizó diferentes aclaraciones sobre las modificaciones en la tributación para las personas jurídicas

El Concepto General del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, recientemente expedido por la DIAN, se refirió a los temas que fueron objeto de modificación por la Ley 2277 de 2022 como son los siguientes: sede efectiva de administración; presencia económica significativa; deducciones; descuentos tributarios; tarifa y tasa mínima de tributación; sobre esta última es objeto el presente escrito.

En primer lugar, recordemos que la nueva tasa mínima de tributación para aplica los contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, la cual no puede ser menor 15%, luego de realizar la depuración ordenada por la norma (ET art. 240, par. 6°).

De manera particular, sobre la tasa mínima de tributación y en relación con las propiedades horizontales, la autoridad tributaria afirmó que solo resulta aplicable para estas entidades cuando desarrollen actividades comerciales o industriales.

A su vez, se recordó que las propiedades horizontales, como regla general, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo cual, no pueden ser sujetos a la tasa mínima de tributación, sino exclusivamente cuando realicen actos de explotación comercial, industrial o usos mixto en las zonas comunes.

En relación con la aplicación de la tasa mínima de tributación para las personas jurídicas que gozan de rentas exentas, la DIAN indicó de manera expresa que: “las únicas rentas exentas que no se consideran para efectos del cálculo de la utilidad depurada (UD) y de la tasa mínima de tibutación (sic) son las señaladas expresamente en el parágrafo 6° del artículo 240” (DIAN, Concepto 618, 29 de mayo, 2023).

Por lo anterior, las rentas exentas sí forman base para la determinación de la tasa mínima de tributación, salvo las expresamente señaladas por la norma, las cuales deberá verificar el contribuyente para la adecuada preparación de la declaración del impuesto sobre la renta.

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