Establecen tasa de interés presuntivo para los préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas

El Ministerio de Hacienda expidió la reglamentación correspondiente al interés presuntivo y componente inflacionario

El Ministerio de Hacienda dispuso que para el año gravable 2023, los préstamos en dinero celebrados entre la sociedad con sus socios o accionistas o de estos a la sociedad “generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, del trece punto setenta por ciento (13.70%)” (Minhacienda, Decreto 848 de 2023, art. 1).

Así mismo, la norma dispuso que para el año gravable 2022 no constituye renta ni ganancia ocasional el 100% de los rendimientos financieros para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

El mismo porcentaje anterior, es decir el 100%, para la vigencia fiscal 2022, aplica igualmente para las utilidades distribuidas por los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores, a favor de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

La norma determinó que para el año gravable 2022 no constituye costo ni deducción el 63,35% para las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Con relación a los ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera, se determinó que el 51,78% no constituye costo ni deducción.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto Número 0848, 29 mayo 2023  Más información aquí

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