Adicionan concepto unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

El mandatario debe generar el documento soporte al mandante para demostrar costos, deducciones o impuestos descontables sobre las adquisiciones realizadas a no obligados a facturar ni expedir documento equivalente.

La DIAN decidió ampliar el concepto unificado 106 expedido el 19 de agosto de 2022, para determinar si el mandatario debe expedir el documento soporte por las adquisiciones que sean realizadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

En primer lugar, la administración tributaria señaló que, para la procedencia de costos o deducciones en el impuesto sobre la renta, así como para soportar impuestos descontables se requiere de factura de venta, documento equivalente y/o demás previstos en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Por consiguiente, si en virtud del contrato de mandato se efectúan adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente y el mandante requiere demostrar tributariamente estos conceptos; deberá el mandatario generar el documento soporte establecido en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

Además, precisó la DIAN que “la generación del documento soporte en comento (…) es una consecuencia lógica y necesaria en la ejecución del contrato de mandato, en particular para efectos de la certificación antes señalada y que debe elaborar el mandatario, pues es este quien conoce -con todo detalle- las adquisiciones de bienes y/o servicios que ha llevado a cabo en cumplimiento del mandato” (Concepto DIAN, 13 de abril, 2023).

Por lo anterior, resulta importante establecer por el contribuyente en cada caso cuándo se debe generar el documento, soporte por las adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y cuándo se debe expedir la certificación al mandante.

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.  Más información aquí

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