DIAN realiza precisiones del “paso a paso” para determinar el beneficiario final y proceder con el registro

Para identificar el beneficiario final es necesario verificar si existe titularidad conjunta o control por parte de una persona natural

Para realizar el cumplimiento en el reporte del beneficiario final, la administración tributaria sostuvo que, en primer lugar, la entidad deberá determinar quiénes son los titulares por participación directa, es decir, las personas naturales con el 5% o más, del capital, derecho de voto o “se beneficien en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.” (ET art. 631-5).

En segundo lugar, la administración indicó que la entidad encargada de realizar el registro único de beneficiarios finales deberá determinar si en la cadena de propiedad existen, de forma indirecta, personas naturales titulares o que se beneficien en el 5% o más de la entidad, en las condiciones antes indicadas.

Una vez realizado lo anterior, se debe revisar lo correspondiente a la titularidad conjunta, la cual se presenta cuando existen diferentes personas naturales vinculadas “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o, la persona natural que actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo.” (DIAN, Res. 164/2021, art. 1).

A continuación, la entidad deberá determinar si existe una situación de control por parte de una persona natural. Es importante aclarar que “control” para efectos del registro de único beneficiario final es aquél que “realiza una persona natural sobre la persona jurídica tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes a la administración dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta.” (DIAN, Res. Ibid.).

Finalmente, si realizados los pasos anteriores la entidad no logra identificar quién es la persona natural como beneficiario final, se deberá reportar como tal a quien “ostenta el cargo de representante legal o que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica” (DIAN, Concepto 54, enero, 54/2023).

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