Consejo de Estado reafirmó postura con relación a los requisitos generales de las deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
La sección cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2022 reiteró su posición con relación a los criterios de deducibilidad. De lo anterior se resalta lo siguiente:
- Causalidad: Relación de la expensa con el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta. La actividad generadora de renta no es exclusivamente lo determinado en el objeto social, implica un análisis de la realidad de la compañía.
- Necesidad: Hace referencia a la intervención directa o indirecta de la expensa en la obtención de ingresos. Para que se determine que una expensa es necesaria se requiere que ayude a la generación de ingresos, partiendo de un criterio comercial.
- Proporcionalidad: Corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa partiendo de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.
Adicional a lo anterior, es importante resaltar que los criterios se configuran conforme a las condiciones individuales de los contribuyentes, considerando que se deben demostrar las circunstancias pertinentes que dan lugar a la procedencia de la deducción.
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