Consejo de Estado reafirmó postura con relación a los requisitos generales de las deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

La sección cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 1 de septiembre de 2022 reiteró su posición con relación a los criterios de deducibilidad. De lo anterior se resalta lo siguiente:

  1. Causalidad: Relación de la expensa con el desarrollo o ejecución de la actividad generadora de renta. La actividad generadora de renta no es exclusivamente lo determinado en el objeto social, implica un análisis de la realidad de la compañía.
  2. Necesidad: Hace referencia a la intervención directa o indirecta de la expensa en la obtención de ingresos. Para que se determine que una expensa es necesaria se requiere que ayude a la generación de ingresos, partiendo de un criterio comercial.
  3. Proporcionalidad: Corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa partiendo de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.

Adicional a lo anterior, es importante resaltar que los criterios se configuran conforme a las condiciones individuales de los contribuyentes, considerando que se deben demostrar las circunstancias pertinentes que dan lugar a la procedencia de la deducción.

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