¿Es posible reglamentar estatutariamente la cesión de acciones de un accionista fallecido en una SAS.? Oficio 220- 179379 del 22 de agosto de 2022. Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220- 179379 del 22 de agosto de 2022, recordó que la autonomía de la voluntad privada permite que el ciudadano pueda disponer libremente de sus derechos, pero que dicha libertad se encuentra limitada por las normas de orden público.

Si bien, es conocido que el tipo societario de Sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) es más flexible en cuanto a formalismos, y así mismo, permite que los accionistas puedan disponer en los estatutos con amplias facultades que proviene de la voluntad de los asociados, no obstante, no se deberá desconocer en dichos estatutos las normas de orden público.

Es decir, que lo dispuesto estatutariamente en una S.A.S. no puede ir en contravía de los derechos sucesorales de los legitimarios ni de las legítimas rigurosas, pues las normas de sucesión son normas de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento. (Arts. 1009, 757  y subsiguientes del Código Civil).

Finalmente, La Superintendencia de Sociedades advierte que una disposición estatutaria como la planteada en consulta, la cual adjudica automáticamente por causa de muerte las acciones al accionista sobreviviente, podría contravenir las normas de orden público sucesoral, en la medida que eventualmente se podría concluir que está encaminada a omitir la aplicación de las normas de orden público sucesoral, sustituyendo el trámite judicial o notarial previsto para el traspaso de los bienes del causante a sus herederos por lo señalado en una cláusula estatutaria.

En opinión del autor, para los casos de enajenaciones forzosas, tales como sucesiones o liquidaciones de sociedades patrimoniales o conyugales, se debe reglamentar el tratamiento de la cesión de acciones vía derecho de preferencia; de forma tal que, para efectos de ceder el título deberá primero ofertarse dicho título a la sociedad o los accionistas y el pago equivalente a la acción corresponderá a la sucesión; de esta forma se protege el ingreso de terceros en la sociedad y se respetan los derechos de los legitimarios.

Anexo: Oficio 220- 179379 del 22 de agosto de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: Clic aquí

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