Tratamiento tributario para la restitución de los aportes PAEF y PAP, resultado de los programas de fiscalización de la UGPP.

La DIAN a través del concepto 887 del 11 de julio de 2022, indicó que para efectos de la restitución de aportes del PAEF y PAP recibidos efectivamente durante los años 2020 y 2021, producto de los procesos de fiscalización de la UGPP, los beneficiarios del aporte deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Atender lo previsto en el artículo 21-1 del ET que trata sobre el marco técnico normativo contable, para determinar el reconocimiento económico de la restitución del aporte en el año 2022.
  • Para efectos del cálculo de la autorretención en la fuente se deberá determinar de acuerdo a las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Para cualquier corrección de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá realizar acorde a lo establecido en el artículo 588 del ET (correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor) y el artículo 589 del ET (correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor).

Anexo: DIAN, Subdirección de Normativa y Doctrina Radicado 100208192-887 del 11 de julio 2022. Disponible en: Clic aquí

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