Oficio 220-179739 de 23 de agosto de 2022. Asunto: “No es viable la re- domiciliación de una sociedad colombiana en el extranjero”.

El concepto 220-179739 de 23 de agosto de 2022, da respuesta a un interrogante que tiene relación con el domicilio de una sociedad colombiana, y, como este, puede modificarse atendiendo a unos preceptos legales establecidos en el Código de Comercio.

En primer lugar, es importante resaltar que la pregunta realizada está enfocada en el cambio de domicilio de una sociedad colombiana hacia el exterior, punto en el cual precisa la Superintendencia de Sociedades, que, una sociedad colombiana no puede cambiar de domicilio hacia el extranjero, pues legalmente esto no es posible, ya que no existe regulación al respecto, así mismo tampoco una sociedad extranjera podría cambiar su domicilio al Territorio Nacional.

Lo anterior, en atención a que esté “re-domicilio” presupone que la sociedad dejará de ser regulada por la legislación colombiana y comenzará a adoptar la legislación de su nuevo domicilio, por lo cual se requeriría que ambas jurisdicciones tengan plenamente regulado el cambio de domicilio transfronterizo.

Sin embargo, existen otras figuras que permiten a una sociedad cambiar de domicilio a nivel internacional, y para esto, la sociedad debería es realizar un proceso de liquidación y constituirse nuevamente en el país en el cual desea trasladar su domicilio, otra opción es realizar un proceso de fusión o escisión internacional para que la sociedad pueda trasladarse, acontecimientos que sí se encuentran regulados y por los cuales sí podrá trasladar al exterior su patrimonio social.

Ahora bien, si no es la intención de la sociedad someterse a los procedimientos anteriormente mencionados, y aun así es de su interés cambiar de domicilio, esta “re-domiciliación” únicamente teniendo en cuenta la normatividad colombiana podría realizarse dentro del mismo territorio nacional, siempre que se realicen los respectivos registros en la Cámara de Comercio Mercantil pertinente a la Circunscripción en la que la sociedad se pretenda establecer.

Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. OFICIO 220-179739 DEL 23 DE AGOSTO DE 2022.  ASUNTO:” NO ES VIABLE LA REDOMICILIACIÓN DE UNA SOCIEDAD COLOMBIANA EN EL EXTRANJERO.” Disponible en: Clic aquí

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