Conozca si existen plazos mínimos para radicar la certificación de garantías adicionales en procesos de fusiones o escisiones que requieren autorización de la Supersociedades Oficio 220- 173531 del 11 de agosto de 2022. Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220- 173531 del 11 de agosto de 2022, precisó que no es viable que una vez realizado el aviso de fusión se presente de forma inmediata la certificación de solicitud de garantías adicionales sin que hayan transcurrido al menos 30 días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional; ello de conformidad con los artículos 174 y 175 del Co.Co., siendo este plazo con el que cuentan los acreedores para solicitar dichas garantías adicionales; por lo cual deberá trascurrir dicho término para poder radicar la certificación ante la Superintendencia de sociedades, lo anterior, en un proceso de fusión o escisión donde se requiera autorización previa por parte de la Superintendencia.

Recordó además que la autorización previa debe realizarse respecto de las reformas estatutarias de fusión o escisión (entre otras reformas) de las sociedades, las cuales están bajo su control o vigilancia y que deben acogerse al régimen de autorización particular, regulado por el Capítulo VI de la Circular Externa 100-000008 de 2022 de la misma entidad.

Por lo que el Representante Legal o Revisor fiscal deberán suscribir la mencionada certificación y presentarla en conjunto con los demás requisitos previstos para la solicitud de autorización previa por la Superintendencia de Sociedades, una vez hayan transcurrido 30 días desde la publicación del acuerdo de fusión (Arts. 174 y 175 del Código de Comercio).

Anexo: Oficio 220- 173531 del 11 de agosto de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: Clic Aquí

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