Derecho de Inspección.

Oportunidad de su ejercicio en las sociedades por acciones simplificada.

Teniendo en cuenta la facultad de elevar consultas ante la Superintendencia de Sociedades, recientemente dicha entidad, mediante Oficio 220-159157, resolvió las siguientes peticiones:

«2.1. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene facultades administrativas para regular el derecho de inspección establecido en una Sociedad, ya que sus accionistas no han obtenido el 100% de la aprobación para modificar el derecho de inspección.

2.2. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para regular el derecho de inspección establecido en una sociedad, ya que sus accionistas no han obtenido el 100% de la aprobación para regular el derecho de inspección

2.3. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades tiene competencia para emitir las órdenes con el fin que la Asamblea General de Accionistas adopten las medidas tendientes a modificar y/o regular el derecho de inspección, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.

2.4. Solicito informar si la Superintendencia de Sociedades con relación a una Compañía que cumple los presupuestos establecidos en el artículo 87, numeral 2 y/o 3 de la Ley 222 de 1995, por solicitud del Representante Legal, puede emitir las órdenes respectivas a la Asamblea General de Accionistas»

En el mencionado oficio del 21 de 2022, entre otros, se pronuncia en los siguientes términos:

Aspectos importantes relacionados con el derecho de inspección: a) que los socios podrán ejercerlo sobre los libros y papeles de la sociedad; b) en las oficinas de la administración del domicilio principal de la sociedad; c) que dicho derecho no podrá hacerse extensivo sobre documentos que versen sobre secretos industriales; d) que las controversias que se susciten en torno al derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control; e) que los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o conociendo el incumplimiento se abstuvieren de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción.

Tras una serie de referencia a normas y bajo el entendido que el derecho de inspección por regla general es un derecho inherente a la calidad de accionista o socio que consiste en la facultad para inspeccionar libremente, de manera directa o a través de apoderado, los libros y documentos de la sociedad para informarse sobre la información financiera de la misma, que se ejerce ante la fecha en la que se hayan de aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores:

  • En las sociedades colectivas, en comandita y de responsabilidad limitada = en cualquier tiempo.
  • En las sociedades anónimas y en comandita por acciones = 15 días hábiles.
  • En las sociedades por acciones simplificadas = 5 días hábiles.

La superintendencia de sociedades concluye que en efecto será posible pactar en los estatutos sociales de la sociedad por acciones simplificadas (SAS) un término superior al señalado en la ley para ejercer el derecho de inspección, lo que en principio no implica, una violación a una norma legal, por la que deba la Superintendencia intervenir.

La SAS y sus accionistas cuenta con la libertad de configuración organizacional, por lo que inclusive pactar en una S.A.S. un ejercicio de derecho de inspección permanente es totalmente válido.

Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. OFICIO 220-159157 DEL 21 DE JULIO DE 2022.  ASUNTO: “DERECHO DE INSPECCIÓN PERMANENTE EN UNA S.A.S.” Disponible: Clic Aquí

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