Oficio 220-156376 del 12 de julio de 2022. Asunto: “Existencia y Representación de las Sociedades Extranjeras. Capital Autorizado de las Sociedades Anónimas.”
El concepto 220-156376 de 12 de julio de 2022 responde a dos interrogantes, por un lado, la existencia y representación de las sociedades extranjeras y por el otro la modificación del capital autorizado en sociedades anónimas.
El primer interrogante se deriva de la globalización, fenómeno que ha venido creciendo rápidamente, en especial los últimos años debido al desarrollo y optimización de las tecnologías, pues estas han ayudado a la integración de diversos mercados a nivel mundial, para que los diferentes sectores económicos locales puedan acceder a un mercado internacional, con la finalidad de expandir su campo de acción.
Colombia no está exenta de esta integración económica, por lo cual en su legislación ha regulado la inversión extranjera, lo que ha permitido a Sociedades Extranjeras realizar negocios en el territorio nacional sea de forma permanente u ocasional.
Una sociedad extranjera de acuerdo con el artículo 471 del Código de Comercio puede realizar negocios de manera permanente en Colombia, y para poder realizarlos debe cumplir con una obligación legal consistente en establecer una sucursal con domicilio en Colombia, por lo que la Superintendencia recuerda que el criterio de permanencia de la actividad a desarrollar, está determinada por su naturaleza, su duración y su periodicidad y en este evento se deberá protocolizar ante Notaria los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la matriz extranjera.
En consecuencia, en principio para probar la constitución de una sociedad, esta deberá acreditarse dentro del territorio nacional con el certificado de existencia y representación o el que haga sus veces en el lugar será suficiente el certificado del registro mercantil que se haya realizado en Colombia.
Otro punto clave del concepto 220-156376 es el interrogante sobre el capital autorizado de las sociedades anónimas y si este debe ser modificado a través de una reforma estatutaria cuando se pretende realizar un aumento del capital suscrito y pagado y este excede el capital autorizado.
Sobre el punto anterior reitera la Entidad que el capital autorizado es el tope máximo que ha establecido la empresa en sus estatutos a que va a llegar la empresa por concepto de capitalización, por lo cual si la sociedad pretende realizar una capitalización que exceda este monto deberá realizar primero una reforma estatutaria aumentando el capital autorizado.
Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. OFICIO 220-156376 DEL 12 DE JULIO DE 2022. ASUNTO: “EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS. CAPITAL AUTORIZADO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS..” Disponible en: https://bit.ly/3zd7Z3r
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