Decreto 1227 del 18 de julio de 2022.
Por el cual se modifican artículos y se adicionan otros al decreto único reglamentario del sector trabajo, relacionados con el teletrabajo.

El Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 se expide para reglamentar las condiciones legales bajo las cuales se debe regir el teletrabajo, una de las principales obligaciones de esta modalidad es que este contrato cumpla con los requisitos del artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir que conste por escrito. Además, se debe velar porque el teletrabajador tenga las mismas garantías legales laborales que un trabajador presencial, es decir, el acceso a la seguridad social, la jornada laboral, equipo y herramientas de trabajo, evaluaciones médicas ocupacionales y capacitaciones que abarque los riesgos a los que se encuentra expuesto desde la modalidad del teletrabajo y los demás que le sean aplicables.

Así mismo, el teletrabajador tiene también que cumplir los parámetros legales laborales que le sean exigidos, como por ejemplo participar del COPASST, Comité de convivencia laboral, brigada de emergencia, atender a los reglamentos e instrucciones de la empresa, cuidar su integridad física y moral, restituir y cuidar las herramientas de trabajo, cumplir con las funciones para las cuales fue contratado y participar de las actividades de bienestar o capacitaciones que desarrolle la empresa.

La modalidad de teletrabajo puede ser establecida por el empleador o pactada entre las partes, sin embargo, las partes cuentan con el derecho de reversibilidad del teletrabajo, esto quiere decir que podrán solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la presencialidad.

Se encuentra a cargo del empleador informar a la Administradora de Riesgos Laborales y al Ministerio de Trabajo, mediante el formulario correspondiente, que se encuentra implementando la modalidad de teletrabajo, indicando el personal que se encuentra bajo esta modalidad de trabajo y el lugar desde el cual desarrollan sus funciones.

El Decreto, adicional a lo anterior, regula un auxilio compensatorio de costos por servicios públicos, el cual podrá establecerse de común acuerdo entre las partes para fijar un auxilio mensual que compense los gastos de internet, telefonía y energía. El teletrabajador también podrá, si así lo acuerdan las partes, utilizar sus propias herramientas de trabajo (Computador, papelería, teléfono y demás muebles que requiera), los cuales podrán también tener una compensación dineraria de manera mensual si así lo pactan.

Es importante tener en cuenta que el teletrabajo es una modalidad flexible, por lo cual el empleador y el trabajador pueden llegar a acuerdos mediante los cuales implemente modelos híbridos de trabajo, acordando entre estas ejecutar sus laborales de manera alternada, es decir unos días desde casa y otros desde el centro de trabajo, sin afectar el descanso efectivo de los trabajadores y su derecho a la desconexión laboral.

Finalmente, el Decreto reglamenta el fomento y adopción del Teletrabajo, para lo cual se desarrollaran estrategias de reconocimiento a los empleadores que implementen el teletrabajo, así como promoverá la celebración del Día Internacional del Teletrabajo cada 16 de septiembre.

Anexo o fuente:  Ministerio de Trabajo. DECRETO 1227 DEL 18 DE JULIO DE 2022. POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2.2.1.5.3.2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 Y 2.2.1.5.9 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2.2.1.5.15 AL 2.2.1.5.25 AL DECRETO 1072 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO, RELACIONADOS CON EL TELETRABAJO. Disponible en: https://bit.ly/3b9DX8U

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