Prescripción de acciones legales y su interrupción en materia laboral.

Oficina asesora jurídica del Ministerio del Trabajo.

La Oficina asesora del Ministerio del Trabajo precisó que la prescripción de acciones legales que reclamen derechos laborales es de tres (3) años contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación laboral, tal como lo señala el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.

Ahora bien, así mismo resaltó que este término de prescripción puede interrumpirse mediante la simple reclamación escrita dirigida al empleador indicando los derechos laborales vulnerados, para lo cual deberá contabilizarse a partir del recibo de esta comunicación, nuevamente el término de prescripción para que esta opere, de acuerdo a lo establecido por el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por lo anterior, es claro que, por disposición legal y para efectos de que opere la interrupción de la prescripción de la acción debe mediar un reclamo escrito y que contenga claramente el derecho laboral reclamado. Valga recordar que, dicha interrupción opera sólo por un lapso igual, y en ningún caso incidirá en dicho término la repuesta a la reclamación presentada.

Anexo: Concepto Oficina asesora jurídica. Ministerio del Trabajo. Disponible en: https://bit.ly/3PTsOIp

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