DIAN establece el calendario para la implementación del límite de cinco (5) UVT como monto máximo para la expedición de los documentos generados por máquina registradora sistema P.O.S.

La DIAN a través de la resolución 1092 del 01 de julio de 2022, estableció el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para expedir los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S., por cada operación de venta y/o prestación del servicio, sin incluir el valor de ningún impuesto.

Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta al respectivo sujeto obligado a expedir factura, para el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En los casos que la operación supere el límite de las cinco (5) UVT, el sujeto obligado deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

Los sujetos obligados que opten por expedir en sus operaciones el tiquete de máquina registrado con sistema POS, deberán aplicar el límite máximo, de acuerdo con el siguiente calendario:

Cada primero de enero, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opte por expedir el documento denominada tiquete de máquina registradora con sistema POS, deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir el límite de las cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.

Anexo: Resolución 1092 del 01 de julio de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Disponible en: https://bit.ly/3cxCwB8

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí