Conozca como opera la reactivación de una sociedad en estado de liquidación por su declaratoria como no operativa.
Teniendo en cuenta la facultad de elevar consultas ante la Superintendencia de Sociedades, recientemente dicha entidad, mediante Oficio 220-122888 resolvió la siguiente consulta:
“Una vez emitida resolución por la cual se declara la disolución y el estado de liquidación de una sociedad por configurarse la causal de no operatividad, ¿Cómo puede dicha sociedad solicitar activarse nuevamente?”
En el mencionado oficio del 17 de mayo de 2022, recordó como opera la reactivación para una sociedad no operativa, es decir, sociedades que no renueven su matrícula mercantil por 3 años o que no envíen la información que requiera la entidad durante ese mismo tiempo (las cuales son declaradas disueltas de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades).
La SuperSociedades precisó que la asamblea de accionistas o junta de socios de estas sociedades podrán en cualquier momento acudir al mecanismo de reactivación de la sociedad previsto en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación.
Además, el liquidador de la sociedad someterá a consideración un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la reactivación, y deberán prepararse estados financieros extraordinarios con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión.
Anexo: Oficio 220-122888 del 17 de mayo de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: https://bit.ly/3PcfJJc
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