Teletrabajo. Impacto del fin de la emergencia sanitaria en el modelo de teletrabajo.

El pasado 21 de junio del 2022, el Presidente de la República de Colombia, anunció el fin de la emergencia sanitaria en el territorio nacional a partir del 30 de junio del presente año, lo anterior teniendo en cuenta que no existen razones fundabas para seguir manteniendo la emergencia más allá de esa fecha.

Sin embargo, este anuncio tiene varias implicaciones especialmente en el ámbito laboral, teniendo en cuenta que a raíz de la emergencia presentada por el COVID-19, se modificó la forma en la cual se prestan los servicios laborales a un empleador, ya que el trabajo paso de una oficina a una modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, lo que le permitía a ciertos trabajadores seguir con sus labores cotidianas en el ámbito laboral desde un lugar diferente a las instalaciones físicas destinadas por  el empleador para esto.

En virtud de esta situación se expidió la Ley 2088 de 2021 que regulaba la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, entendiendo por trabajo casa o teletrabajo, de acuerdo con su artículo número segundo, aquella facultad que tiene el trabajador sea del sector público o privado de realizar sus actividades laborales  desde un lugar diferente a la Oficina destinada por este fin por el empleador, siempre que existan circunstancias excepcionales que impidan al trabajador realizar sus labores desde su lugar de trabajo.

Por lo anterior, con el fin de la emergencia sanitaria, termina esté estado excepcional que faculta al trabajador para realizar sus labores de manera remota en un lugar diferente a las instalaciones u oficinas, lo que significa que los trabajadores deberán volver a prestar sus servicios de manera presencial salvo que exista alguna circunstancia  especial que impida al trabajador a hacerlo.

No obstante, la alternativa del teletrabajo podrá seguir operando entre las compañías que así lo decidan y de acuerdo con las necesidades y parámetros que establezcan estas, es decir, si eligen que el teletrabajo sea de forma alternativa o continua, siempre que se cumplan con las garantías laborales requeridas; el cambio radica en que el teletrabajo no estará justificado en la circunstancia excepcional de emergencia sanitaria por COVID-19.

Actualmente, el Ministerio de Trabajo y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajan en un régimen idóneo para que se pueda implementarse de manera más eficiente el teletrabajo, teniendo en cuenta los beneficios y ventajas que se desprenden de esta forma de trabajo, como por ejemplo ahorro de tiempo de movilidad entre la casa de los trabajadores y las instalaciones de la empresa, lo que a su vez ayuda a la reducción de accidentes viales, ya que se reducen los actores viales; por otro lado, al no gastar tiempo en el traslado pueden también compartir más tiempo en familia, lo cual ayuda a que el trabajador se sienta más cómodo y sea más eficiente en su trabajo ya reduce el estrés del tráfico.

Anexo o fuente:  Santiago Díaz Gamboa “Estos son los cambios laborales que desde hoy traerá el fin de la emergencia sanitaria” Disponible en: https://bit.ly/3R3nhzG

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