La periodicidad de IVA para los exportadores,  se determina al realizar la primera exportación y no solo con la inscripción en el RUT como exportador.

La DIAN a través del concepto 622 del 13 de mayo de 2022, indicó que para los responsables de IVA que realicen actividades de exportación en los términos del artículo 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), la periodicidad de IVA será bimestral cuando efectivamente realicen operaciones de exportación y no únicamente por su anotación en el RUT.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el RUT es de carácter declarativo, por lo cual con la sola inscripción como exportador, no determina la periodicidad para la presentación de la declaración.

Anexo: DIAN. Radicado 100208192-622. Tema: Impuesto sobre las ventas. Periodicidad – RUT. Disponible en: https://bit.ly/3A3KAU2

Anexo: Dian, Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-611, Bogotá 22/12/2021. Disponible en: https://cutt.ly/8Jcy4qA

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