Nuevos plazos para presentar y pagar primera y segunda cuota sobre renta y complementarios de personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”.

Con el Decreto 860 de 2022 se modifican los plazos para presentar y pagar las cuotas del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes, personas jurídicas que hayan solicitado a 31 de marzo de 2022 la vinculación al mecanismo de “obras por impuestos”, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto. Los nuevos plazos son:

1.Para los contribuyentes personas jurídicas, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera y segunda cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

2.Para los grandes contribuyentes personas jurídicas, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda o tercera cuota, o la primera cuota, cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

Adicionalmente, establece que los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación a «obras por impuestos“ conforme con lo previsto en el presente decreto, deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

Cuando no se consigne en la fiducia el valor vinculado al mecanismo de «obras por impuestos» en el plazo establecido, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto.

Así mismo, se establece que para aquellos contribuyentes que no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación de «obras por impuestos» por no cumplir los requisitos establecidos, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida.

Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.

Anexo: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto No. 0860_Ampliación plazo pago Renta – Obras por impuestos  del 31 de mayo 2022. Disponible en: https://bit.ly/3O1uGOb

Anexo: Dian, Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-611, Bogotá 22/12/2021. Disponible en: https://cutt.ly/8Jcy4qA

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