Conozca cómo opera la exclusión de accionistas en una SAS. Oficio 220-132532 del 26 de mayo de 2022. Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-132532 del 26 de mayo de 2022, recordó que para poder llevar a cabo la exclusión de accionistas en las sociedades por acciones simplificada SAS, debe estar estipulado previamente en los estatutos, pudiendo prever causales de exclusión (artículo 39 Ley 1258/2008).

Sin embargo, si la exclusión de los accionistas, así como las causales de exclusión NO están contempladas estatutariamente, debe realizarse una reforma estatutaria que así lo disponga, y esta reforma deberá contar con el voto favorable del 100% de las acciones suscritas (artículo 41 Ley 1258/2008).

Si, por otro lado, la exclusión de los accionistas y sus causales  están consignadas en los estatutos de la SAS, la decisión tomada por la Asamblea de excluir a algún accionista deberá aprobarse, salvo disposición estatutaria diferente, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, mínimo la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, esto sin contar el voto del (los) accionista (s) objeto de exclusión (artículo 39 Ley 1258/2008).

Una vez excluido el accionista, deberá surtirse el procedimiento de reembolso de sus aportes (Art. 14 a 16 Ley 222/1995).

Anexo o fuente: Oficio 220-132532 del 26 de mayo de 2022, Superintendencia de Sociedades. Disponible en: https://cutt.ly/uJcwOPZ

¿Dudas en temas de auditoría? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí