Ley 2207 del 17 de mayo de 2022 “por medio de la cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020”

En el año de dos mil veinte (2020) se vivió a nivel mundial una emergencia de salud pública, debido a la aparición de un nuevo virus que se denominó Covid-19. Esta enfermedad ocasionó una parálisis social y económica, por lo cual diferentes Gobiernos, incluyendo el colombiano, debieron emitir directrices legales para establecer parámetros que permitieran continuar con las diferentes actividades laborales o de prestación de servicios de carácter público o privado, teniendo en cuenta la crisis de salud que se estaba presentado.

Se expide entonces el 28 de marzo el Decreto 491 de 2020, decreto “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y de los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”.

El decreto anterior regula en su artículo quinto (5) el tema referente a una ampliación en los términos que tienen las diferentes autoridades para dar respuesta a las peticiones que se presenten; y, por otro lado, en su artículo sexto (6) se establece la suspensión de los términos para las actuaciones administrativas o de jurisdicción en sede administrativa.

En el año de dos mil veintidós (2022), han venido saliendo diferentes decretos para ir volviendo a la normalidad de manera paulatina, teniendo en cuenta que gran parte de la población colombiana ha sido vacunada y que ha disminuido la ocupación en cuidados intensivos.

En virtud de lo anterior, el 17 de mayo de 2022 se expide la ley 2207, ley que modifica el decreto 491 de 2020, derogando lo referente a la ampliación de los términos para dar respuesta a peticiones, consagrado en su artículo quinto (5), y, la suspensión de los términos en actuaciones administrativas establecida en el artículo sexto (6). Lo que significa que a partir del día siguiente de la promulgación de la norma, los términos para responder peticiones serán los establecidos en el artículo 14 de la ley 1437 de 2011, y, que los términos suspendidos serán reanudados a partir del día hábil siguiente que cese la suspensión, es decir el día siguiente a que entre en vigor la ley.

En ese orden de ideas, los términos de respuesta a las peticiones cumplirán nuevamente los siguientes parámetros: (i) Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. (iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Anexo o fuente: Congreso de Colombia. Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, «Por medio del cual se modifica el decreto legislativo 491 de 2020».  Disponible en: https://bit.ly/3LqXcql

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