La DIAN precisó la obligación de expedir factura electrónica para quienes presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.

La DIAN a través del concepto 0171 de febrero de 2021 indicó que de acuerdo con numeral 5 del artículo 1.6.1.4.3 del DUR, las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano metropolitano de pasajeros no se encuentran obligados expedir factura de venta o documento equivalente.

En consecuencia,  estas empresas, no estarían obligadas a expedir factura electrónica, siempre que se trate de servicios de transporte público urbano metropolitano de pasajeros.

Por otra parte, tratándose de los servicios de transporte de pasajeros que no están exceptuados de la obligación de facturar, deberá expedirse el documento equivalente tiquete de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan de dichas operaciones.

Por lo anterior, el tiquete de transporte de pasajeros es un documento válido para soportar costos y deducciones, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la resolución 42 de 2020.

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