Aseguradoras y entidades financieras no están obligadas a responder por los montos de las sanciones tributarias impuestas a los contribuyentes en las la devolución devoluciones de saldos a favor.

La Corte Constitucional en sentencia 112 de 2022, Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró inexequible la expresión “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución” dispuesta en el artículo 860 del Estatuto Tributario. La Corporación estableció que el principio de responsabilidad solidaria en materia sancionatoria resulta vulnerado por la disposición en mención al obligar a los garantes, aseguradoras y entidades financieras, a responder por conductas sancionables del contribuyente sin realizar juicios de imputación de responsabilidad o culpabilidad sobre el garante.

La Corte encontró que la responsabilidad solidaria en estos casos es de carácter objetiva por hechos ajenos, circunstancia que no armoniza con el texto constitucional. Podremos conocer más a fondo el pronunciamiento de la Corporación cuando sea publicada la sentencia comentada. (Corte Constitucional, Comunicado de Prensa No. 9 Marzo 24 de 2022).

Anexo: Republica de Colombia, Corte Constitucional. Sentencia SU-109-22. Disponible en: https://bit.ly/3L7839v

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