Superintendencia de sociedades. Interrogantes situación de control conjunto.
La Superintendencia de Sociedades, emite conceptos que, si bien son de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia y que no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, sirven como fuente de interpretación de las normas.
En esta oportunidad, la entidad, mediante Oficio 220-84424 del 31 de marzo de 2022 emite concepto en relación con algunos aspectos relacionados con la situación de control y grupo empresarial determinados en el artículo 30 de la ley 222 de 1995.
Así las cosas, la entidad hace las siguientes manifestaciones para tener en cuenta:
- Situación de control conjunto: “Se presenta cuando una pluralidad de personas controlan una o más sociedades, manifestando una voluntad de actuar en común distinta de la «affectio societatis», mediante circunstancias tales como la participación conjunta en el capital de varias empresas, la coincidencia en los cargos de representación legal de las mismas, la actuación en «bloque» en los órganos sociales, entre otras, todas ellas apreciadas en conjunto y en el caso concreto”.
- La situación de control conjunto debe surtir procedimiento de inscripción ante registro mercantil.
- El control conjunto puede desaparecer en el tiempo, cuando quiera que una o más de las personas intervinientes en el mismo, deja de influir y determinar los actos de administración social, en común, en el caso de haberse inscrito la situación ante registro mercantil se deberá proceder igualmente con su inscripción de cancelación.
- Cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.
- La mera concurrencia de varias personas vinculadas entre sí por relaciones de parentesco en la participación del capital de una pluralidad de sociedades, en proporciones iguales, por sí sola, resulta insuficiente para definir la existencia de una situación de control conjunto, por lo que habrá de demostrarse en todo caso la voluntad de actuar en común.
- Grupo empresarial: Implica la existencia de la situación de control y que, además, se verifique la unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas. Se indica que existe tal unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.
- El controlante puede ser una persona natural o una persona jurídica.
- Si la persona natural es comerciante, está en la obligación de consolidar estados financieros en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas de información financiera que le aplique, de acuerdo al Decreto 2420 de 2015. Ahora bien, si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, la consolidación la realizará la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado. Para mayor información en relación con este aspecto contable se recomienda consultar la Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de estados Financieros Consolidados y Combinados, expedida por esta Superintendencia en desarrollo de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
Anexo: Superintendencia de Sociedades. 220-84424 del 31 de marzo de 2022. Disponible en: https://bit.ly/37MRgdI
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