Desde hace varios años se ha venido introduciendo la figura del trabajo remoto en la legislación colombiana. Obsérvese como en la ley 2069 de 2020 en el artículo 17 se dispuso la necesidad de habilitar “el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas“.

Finalmente, en el año 2021 de manera específica se expidió la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 «Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones”

Ahora bien, recientemente el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, mediante el cual se adiciona la sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único reglamentario del sector trabajo, es decir documento que compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas.

Recordemos que el Decreto 1072 se encuentra compuesto por 3 libros: Estructura del sector trabajo; Régimen reglamentado del sector trabajo y Disposiciones finales.

La sección adicionada contempla:

  • Objeto: Regulación de las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y los trabajadores remotos.
  • Obligaciones de las partes (Empleador – Trabajador).
  • Contenido mínimo del contrato que regule el trabajo remoto, esto es:
    • Funciones a desarrollar.
    • Medidas de seguridad informática.
    • Condiciones físicas del puesto de trabajo en que se prestará el servicio.
    • Elementos que se entregan al trabajador para la ejecución de sus funciones.
    • El costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado, que no podrá ser inferior al valor de un auxilio de transporte.
    • Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.
    • Excepciones para ejecución de labor en sitio del empleador.
  • Horarios flexibles y por mutuo acuerdo en caso de ser trabajador – cuidador. En el evento que el trabajador sea cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con él, podrán acordarse horarios compatibles con estas situaciones cumpliendo condiciones específicas.

La norma indica además: Que las ARL´s deberán adoptar un formulario para afiliación de este tipo de trabajadores y a esta entidad se deberá allegar copia del contrato y que se creará un comité para que en próximos 3 meses se expida una Política Pública de Trabajo Remoto.

Para finalizar sea importante aclarar que en trabajo remoto, las etapas pre contractuales y contractuales deben ser virtuales, sin costo para el trabajador.  Se deberá establecer un procedimiento que garantice, entre otras cosas, el derecho a desconexión laboral.

Así las cosas, señores empleadores, le invitamos a consultar esta nueva normativa en caso de requerir implementar este tipo de modalidad contractual.

Anexo: Decreto 555 del 9 de abril de 2022. Ministerio del Trabajo. Disponible aquí: https://bit.ly/3vdQSxs

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