De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020,  las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son:

Servicio de activos Virtuales

Que las empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV ($90.852.600):

  1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
  2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
  3. transferencia de Activos Virtuales;
  4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
  6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y

Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV (2.725.578.000) o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV ($ 4.542.630.000).

Sectores de supervisión especial o regímenes especiales

  1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  2. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  3. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
  4. Los fondos ganaderos.
  5. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales

Las Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($90.852.600).

El plazo máximo para su implementación es el 31 de mayo de 2022

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