De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, las empresas que están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) son:


Servicio de activos Virtuales
Que las empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV ($90.852.600):
- intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
- intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
- transferencia de Activos Virtuales;
- custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;
- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
- en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y
Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV (2.725.578.000) o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV ($ 4.542.630.000).
Sectores de supervisión especial o regímenes especiales
- Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
- Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
- Los fondos ganaderos.
- Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
Régimen aplicable a las Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales
Las Empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de Activos Virtuales iguales o superiores a cien (100) SMLMV ($90.852.600).
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