DIAN publica prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal Formato 2516 v5 (Año gravable 2021) y emite documento sobre Preguntas Frecuentes

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN publicó el prevalidador del reporte de conciliación fiscal Formato 2516 versión 5 para el año gravable 2021 dentro de su página web https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx.

Así mismo, en razón a que no sé generó resolución para su prescripción y publicación, se emitió un documento denominado “PREGUNTAS FRECUENTES REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO No. 110 FORMATO MODELO 2516 V5”, donde se aclaran 16 interrogantes, a continuación, presentamos algunos de ellos:

“ ¿El reporte de Reporte de conciliación Fiscal genera la declaración de Renta y complementario?

No, el Reporte de Conciliación Fiscal no genera la declaración de renta y complementario. La declaración debe presentarse en el servicio informático Diligenciar / Presentar en el portal transaccional de la DIAN.

¿Cuál es el plazo para presentar el formato 2516, por el año gravable 2021?

El artículo 3º de la resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, señala que el Reporte de Conciliación fiscal deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.”

“¿Quiénes deben diligenciar y presentar el Formato 2516, Reporte conciliación fiscal Anexo Formulario 110?

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes en el formulario 110, el cual está diseñado para las personas jurídicas y asimiladas y para las personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, que en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.633.860.000 para el año 2021).

Este valor corresponde a la sumatoria de las casillas Ingresos brutos (casilla 58), Renta por recuperación de deducciones (casilla 70), Rentas pasivas -ECE- sin residencia fiscal en Colombia (casilla 71), Ingresos por ganancias ocasionales (casilla 80), Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020 (casilla 81), del Formulario No. 110. Los demás contribuyentes deberán diligenciarlo y conservarlo para cuando la administración tributaria lo solicite.”

“¿Si expido documento equivalente a la factura, debo diligenciar la sección H5 (Ingresos y Facturación)?

No, esta sección H5 (ingresos y facturación) deberá ser diligenciado solamente por los contribuyentes que expidan factura, ya sea que lo hagan en cumplimiento de la obligación a facturar prevista en el Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, o de manera voluntaria.

Es importante anotar que esta sección hace referencia única y exclusivamente a los conceptos facturados, por tanto, no incluye el reporte de otros conceptos sobre los cuales no se expida factura, dado que el propósito es la de conciliar las partidas facturadas respecto al devengo del ingreso de estas mismas partidas.”

Adjuntamos documento completo para su consulta.

Anexo 1: DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Preguntas frecuentes formato 2516 v5 año 2021. https://astaf.com/wp-content/uploads/2020/12/IMP-07-Anexo2-Preguntas_frecuentes_formato-2516-v5_ano_2021.pdf

Anexo 2: DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución 000071 de 28-10-2019. https://astaf.com/wp-content/uploads/2020/12/IMP-07-Anexo-Resolucion-000071-de-28-10-2019.pdf

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