Aquellos trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tendrán derecho al denominado subsidio familiar.

En términos generales dicho subsidio reconoce a través de las Cajas de Compensación beneficios al trabajador y su familia. Algunos de ellos:

  • Cuota monetaria para las personas dependientes del cotizante (hijos menores de 18 años (de los 12 años de edad acreditando escolaridad) y los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando no perciban ingresos propios.
  • Subsidio de vivienda
  • Descuentos en programas de educación
  • Descuento en programas recreación, deporte y turismo
  • Auxilio extraordinario en caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio correspondiente a 12 mensualidades de subsidio en dinero, calculado a la suma que se pagará en el mes de fallecimiento.

Para la obtención de cada beneficio mencionado se crean ciertas obligaciones de aviso a los trabajadores a la Caja de compensación directamente o a través del empleador:

  • Novedades y actualizaciones acerca de los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.

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