Empleadores. Nuevos plazos especiales – Soportes nómina electrónica.

Como se advirtió en publicaciones previas: “Por regla general, quien contrate personal mediante un contrato de trabajo está en la obligación de generar la nómina electrónica, según el calendario de implementación fijado en la resolución 0013 de 2021”

El plazo para enviar o reportar el soporte de pago de la nómina electrónica a la DIAN, será los 10 primeros días del mes siguiente al mes a reportar.

Sin embargo, y teniendo en cuenta se está en proceso de implementación de dicha normativa, la DIAN mediante resolución 000028 estableció nuevos plazos para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica así:

FuenteDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN. Resolución Número 000028 del 28 de febrero. Disponible en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000028%20de%2028-02-2022.pdf

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