Las cuentas del mercado libre que estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente, se entienden poseídas en Colombia y no deben incluirse en la declaración de activos en el exterior

La DIAN mediante el Oficio 900210 del 13 de enero de 2022, reiteró que para efectos de la declaración anual de activos en el exterior, se entienden poseídos en el país los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia lo cual significa que estos no deben ser incluidos en dicha declaración.

Esta exclusión aplica para las cuentas de compensación de acuerdo con el Oficio 908323 de 2021, y también puede ser extendido a las cuentas del mercado libre relacionadas con el pago de servicios en el marco del giro ordinario de los negocios de un contribuyente.

Al respecto la DIAN señaló:

“(…) independientemente de que las cuentas del mercado libre no correspondan a cuentas a través de las cuales se canalicen operaciones del mercado cambiario regulado, siempre que estas estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, por ejemplo, con el pago por la prestación de servicios, estas recibirán el tratamiento enunciado en el Oficio precitado y, por lo tanto, se entenderán poseídas en el país”.

Se anexa Oficio 900210 del 13 de enero de 2022. Disponible en: https://bit.ly/3tFmrzv

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