La Circular Externa 100-000011 de 9 de agosto de 2021 modifica integralmente la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016 y adiciona el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017, estas son las principales modificaciones:

**A corte del año inmediatamente anterior (31 dic 2021)

Requisitos Oficial de Cumplimiento

  • Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo C/ST, tener comunicación directa y depender directamente del máximo órgano social.
  • Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de Riesgo C/ST.
  • No pertenecer a la administración, a los órganos sociales o pertenecer al órgano de revisoría fiscal.
  • No fungir como Oficial de Cumplimiento, principal o suplente, en más de diez (10) Empresas las cuales compitan entre sí.
  • Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo C/ST y el tamaño de la Entidad Obligada.
  • Estar domiciliado en Colombia.

Programa de Transparencia y Ética Empresarial

  • Informar a la Supersociedades calidad de empresa obligada.
  • Certificar que el Oficial de Cumplimiento cuenta con idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar el Riesgo C/ST.
  • Informar a la Superintendencia de Sociedades el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento.
  • Promoción del Canal de Denuncias por Soborno Transnacional en las vigiladas por Supersociedades.
  • Promoción del Canal de Denuncias por actos de Corrupción de las empresas con contracción estatal, a la Secretaria de Transparencia.

PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN: 31 DE MAYO 2022

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