La primera norma en regular una de las formas de trabajo a distancia en Colombia, fue la ley 1221 de 2008, cuya finalidad es la de promover y regular el teletrabajo y dictar otras disposiciones, donde se define al teletrabajo como una forma de organización laboral que permite desempeñar actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnológicas de la información y las comunicaciones TIC, sin la presencia física del trabajador.
Ahora bien, con la ley 2088 de 2021 se crea la modalidad de trabajo a distancia denominada trabajo en casa, como una forma de trabajo en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, norma que en virtud del principio de coordinación deja a disposición de las partes fijar los medios o herramientas que permitan a las partes realizar los reportes, así como realizar el seguimiento de las labores realizadas. Posteriormente, se expide Ley de trabajo remoto.
La implementación de las normas, su ejecución en relaciones laborales, interpretaciones y demás hizo que la Corte Constitucional mediante sentencia C-103, se pronunciare sobre:
- La jornada laboral
- El derecho al descanso
- El derecho a la desconexión laboral, haciendo referencia particularmente a su regulación normativa y a la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Entre los apartes más significativos se encuentra:
1.La imposición de jornadas permanentes, indefinidas e ininterrumpidas, sin periodos de descanso, atenta contra la dignidad del trabajador y resulta contraria al ordenamiento superior.
2.Condicionar el pago de los valores suplementarios a la posibilidad de “verificar” la jornada, es contrario al derecho a la dignidad humana y al mandato de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.
Por lo anterior se declara inexequible la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, contenida en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008.
Sin embargo, es importante señalar que en todo caso el empleador cuenta con potestades de dirección que le permite establecer medidas de control con el fin de que se dé cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, siempre que se respete su dignidad y derechos fundamentales, así mismo será necesario establecer criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad para su utilización.
Fuente: Ministerio de Trabajo. Disponible en: https://bit.ly/3t24XMs
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