Registro Único De Beneficiarios Finales – RUB

Desde hace ya varios años (2018) el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y otros organismos internacionales han insistido y exigido a Colombia, mejore sus Planes o Acciones para fortalecer la lucha contra lavado de activos. De tal suerte, que en los últimos años se han expedido un número importante de normativa relacionada con Sagrilaft, Transparencia y Ética Empresarial, Evasión Fiscal.

Es así como (i) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, por medio de la cual reglamentó el Registro Único de Beneficiarios (RUB), como medida a través del cual las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, sean estos últimos, personas naturales, fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier persona natural que ejerza control efectivo o final, o que tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades  y (ii) el Congreso de la República mediante Ley 2195 de 2022 adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

Un aspecto importante que dicha normativa trae a colación es lo relativo con los Beneficiarios Finales.

Entiéndase por beneficiarios finales a:

  • Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
  • La persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Así, la Resolución, que empezó a regir el 15 de enero de 2022, establece:

  • Cuál es la información que se debe suministrar: Tipo de documento / Número de identificación y país de expedición / NIT o equivalente funcional y país de expedición / Nombres y apellidos / Fecha y país de nacimiento / Ubicación / País de nacionalidad / Criterios de determinación del beneficiario final / Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica / Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar / Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición / Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.
  • La oportunidad para suministrar y actualizar la información:
    • Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, que se hayan constituido o creado antes del 15 de enero de 2022, deberán suministrar la información a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
    • Las constituidas o creadas después del 15 de enero de este año, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del RUT o SIESPJ. Posteriormente, este registro deberá actualizarse cada que se presente modificación sobre la misma.
  • La debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservar los soportes de la información suministrada.
  • Multas y sanciones:
    • Las sociedades que no actualicen su información recibirán una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
    • La sanción por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB será de 3.630.800 pesos.
    • Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Fuentes:

Congreso de la Republica. Ley N° 2195 del 18 de enero del 2022. Disponible en: https://bit.ly/33sdlMs

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución número 000164 del 27 de diciembre del 2021. Disponible en: https://bit.ly/3LM7piG

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