Cesantías e intereses a las cesantías. Plazos y sanciones.

Existen ciertas obligaciones a cargo de los empleadores cuyo cumplimiento se vence en los meses de enero y febrero de cada anualidad.

Obligaciones que deben acatarse en términos legalmente establecidos so pena de constituirse en mora en sus obligaciones y acarrear en consecuencia sanciones de tipo pecuniario correspondiente a sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990).

  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías.

VENCIMIENTO EN EL MES DE ENERO:

Los intereses a las cesantías son la utilidad sobre el valor de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre, equivalentes al 12 % anual. Este monto se debe entregar directamente a los trabajadores antes del 31 de enero.

VENCIMIENTO EN EL MES DE FEBRERO:

Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio, que se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero.

Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año. Cuando el trabajador lleva menos de un año, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.

Su finalidad es constituirse en un ahorro para periodos sin trabajo o para alcanzar objetivos de vivienda y educación.

Cabe anotar que ante los efectos por el Covid-19 y hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador podría hacer retiros parciales de sus cesantías.

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