El Decreto 1778 de diciembre de 2021 fijó los plazos para pagar y declarar en el año gravable 2022 los impuestos administrados por la DIAN.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2021

Otros vencimientos

  • Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deben presentar y pagar la declaración de impuesto de renta y complementario en las fechas establecidas para las personas jurídicas.
  • Las entidades cooperativas de integración podrán presentar la declaración de impuesto de renta y complementario hasta el 18 de mayo de 2022.
  • Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación de “obras por impuestos” podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación de “obras por impuestos” podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Actualización régimen tributario especial

  • Los contribuyentes del régimen tributario especial, así como las cooperativas deberán actualizar el registro WEB a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente el último digito del NIT.

Memoria Económica

  • Los contribuyentes del régimen tributario especial, así como las cooperativas que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.809.280.000 año 2021), deberán presentar la memoria económica a más tardar el 31 de marzo de 2022 independientemente el último digito del NIT.

DECLARACIÓN ANUAL ACTIVOS EN EL EXTERIOR AÑO 2022

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo será aplicable cuando el valor patrimonial de activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2022 sea superior a 2.000 UVT ($76.008.000 año 2022)

La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo será aplicable cuando el valor patrimonial de activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2022 sea superior a 2.000 UVT ($76.008.000 año 2022)

PRECIOS DE TRANSFERENCIA AÑO 2021

Estos plazos aplican para los obligados al régimen de precios de transferencia conforme lo previsto en el estatuto tributario.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTA – IVA AÑO 2022

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTA – IVA AÑO 2022

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO 2022

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM 2022

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO 2022

IMPUESTO UNIFICADO RÉGIMEN SIMPLE Y DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA IVA AÑO 2021 Y ANTICIPOS AÑO 2022

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos y/o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2022 y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, será hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022.

El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar de la declaración. Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deberá ser cancelado en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Anexo: Se adjuntan para consulta el Decreto 1778 de diciembre de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3FrWJkW

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