Imposibilidad de enjugar pérdidas con el capital o con la prima de emisión. Otras alternativas

Teniendo en cuenta que el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020 estableció la suspensión de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha hasta el 16 de abril de 2022 frente a la causal de disolución por pérdidas, recientemente la Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio 220-243263 se pronunció con el fin de aclarar:

  • Que  los  efectos  de  la  suspensión  “no se extienden a los principios contenidos en los marcos de información  financiera y de aseguramiento vigentes, de tal manera que al elaborar los estados financieros de propósito general debe  evaluarse si se cumple o no con el principio fundamental de la hipótesis de negocio en marcha, y si esta no es  apropiada, se deberán elaborar los estados financieros atendiendo lo observado en el anexo número 5 del Decreto 2420  de 2015”.
  • “No es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima de emisión, ya que la misma es considerada como un rubro inescindible del capital”.  Ante lo anterior las sociedades tendrían como alternativas:
    • Enjugar pérdidas con reservas que hayan sido constituidas con este propósito.
    • Recuperación de capital a través de la reposición de aportes – Absorción de pérdidas directamente por los socios.
    • Distribución a título de reembolso de la prima de emisión como la capitalización de la misma

Para finalizar es importante señalar que en el mencionado oficio se indica que la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha deberá cumplir entre otros los siguientes criterios:

  • Descripción adecuada de los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones.
  • Revelación de no poder ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios.
  • Existencia de factores que pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha:
    • Financieros como la posición patrimonial neta negativa o capital de trabajo negativo; indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores; incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales, entre otros.
    • Operacionales como la salida de miembros claves de la dirección, sin sustitución; escasez de suministros.
    • Legales: Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales. Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer, etc.

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