Incapacidad laboral no genera obligación de reposición o compensación de tiempo de jornada laboral

La Corte Constitucional a través de la sentencia T-523 de 2020 y recientemente el Ministerio de Trabajo a través de concepto institucional (octubre 2021), expuso varias consideraciones en cuanto a las incapacidades y la reposición o compensación de tiempo de la jornada laboral. Al respecto se ha señalado que en nuestro ordenamiento se ha reconocido el pago de incapacidades laborales como el ingreso que permite sustituir el salario durante el periodo en el cual el trabajador no puede desarrollar sus labores, a causa de su condición de salud.

Lo anterior, en razón a que la incapacidad laboral garantiza el derecho a la vida digna, a la salud y al mínimo vital durante el tiempo en que el trabajador no se encuentra en la posibilidad de desarrollar las labores, pues permite que este reciba el ingreso necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Existen ocasiones en las cuales el trabajador no puede prestar sus servicios en favor del empleador por causas ajenas a su voluntad, circunstancias en las cuales resultaría contrario a los principios de justicia y equidad, imponer al trabajador, la obligación de reponer o compensar estos periodos. Al respecto, en sentencia C- 930 de 2009, la Corte Constitucional señaló que por regla general la obligación de pagar el salario existe “sólo cuando se cumple la obligación correlativa de prestar el servicio personal, excepcionalmente, el trabajador mantendrá el derecho a seguir percibiendo el salario, cuando la causa de la interrupción en la prestación del servicio no obedezca a la voluntad de ninguna de las partes, en cuyo caso la carga económica de la suspensión del trabajo debe ser asumida por el empleador”. Aspectos estos que se aplican de manera total en el caso de incapacidades.

De lo anterior, se concluye entonces que cuando un trabajador se encuentra imposibilitado para prestar sus servicios en favor del empleador por razón de un accidente o enfermedad de origen común o laboral, y se le reconoce una incapacidad médica, el trabajador percibe un auxilio económico cancelado por alguna de las entidades del sistema de seguridad social, caso en el cual por parte del empleador no se cancela el salario que normalmente cancela por los servicios prestados por el trabajador, y en consecuencia, no existe razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad.

La entidad además ha indicado que “no existe norma legal, que establezca como una causa la prórroga de un contrato laboral, la incapacidad médica, como tampoco la obligación de compensar dicho periodo de tiempo”.

Anexo: Ministerio del trabajo. Concepto 63827-63838 de octubre de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3F4Nszg

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