La DIAN impartió instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución Número 000126 del 29 de octubre de 2021, de fecha 9 de febrero de 2021, impartió instrucciones en relación con la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en los siguientes términos:

  1. Si bien el artículo 45 contempla el beneficio para las obligaciones administradas por la DIAN así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, mediante la Resolución 000126, define cuáles son las obligaciones administradas por la DIAN remitiendo al artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, dentro de los cuales se encuentran: impuesto sobre la renta, IVA y timbre.
  2. Como primer requisito, las obligaciones que pueden ser objeto del beneficio, corresponden a aquellas que presenten mora a 30 de junio de 2021, lo cual incluye, todas las obligaciones que no hayan sido canceladas oportunamente. En este sentido, se incluyen entre otras: (i) obligaciones objeto de corrección o presentación extemporánea, (ii) anticipos del régimen simple de tributación, (iii) las sanciones autoliquidadas o determinadas por la DIAN y (iv) saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas.
  3. En ningún caso, la sanción reducida como producto de haberse acogido al presente beneficio, podría ser inferior a la sanción mínima.
  4. Otro de los requisitos previstos en el artículo 45, es que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. Por ocasionado se entiende cuando el incumplimiento se haya generado una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Mientras que el concepto agravado no se incluyó una definición pero, se entiende que opera para obligaciones generadas antes de la pandemia y cuyo incumplimiento se haya agravado por esta causa.
  5. Procedimiento para aplicar al beneficio: no es necesario que quienes pretendan acceder al beneficio, eleven una solicitud a la DIAN, sino que basta con que se cumpla la totalidad de requisitos. No obstante, la DIAN podrá en cualquier momento solicitar soportes que permitan verificar que el incumplimiento de las obligaciones ocasionó o agravó con ocasión del COVID-19.
  6. Habrá lugar a la devolución de las sumas que se paguen en exceso.
  7. La DIAN autorizó la suscripción de facilidades de pago en los términos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el Procedimiento PR-COT-0272 “Facilidades de Pago”. Resulta importante tener en cuenta que las facilidades de pago deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual la solicitud deberá radicarse ante la seccional de impuesto a la cual pertenezca el contribuyente, a más tardar el 10 de diciembre de 2021.
  8. Dentro de la solicitud de la facilidad de pago, deberá anexarse una manifestación donde señale que el incumplimiento se ocasionó o agravó por el COVID-19.
  9. A partir de la suscripción de la facilidad de pago y durante toda su vigencia, los intereses moratorios que se encuentren causados y los del plazo, se liquidarán en los términos señalados en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
  10. Por último, es importante tener en cuenta que si se cumplen los requisitos explicados, deberá pagarse el 100%, el 20% de intereses y sanciones o suscribir facilidad de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Anexo: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Resolución 000126 de 2021. Disponible en: https://bit.ly/30wrvuB

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